Ofrecemos el asesoramiento jurídico necesario para eliminar las deudas tanto de empresas como de particulares utilizando el procedimiento judicial previsto en la Ley Concursal (empresas y autónomos) y la Ley de la Segunda Oportunidad (particulares sean autónomos o no)
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Concurso de Acreedores
Tenemos una amplia experiencia en situaciones empresariales de insolvencia, tanto desde una fase previa al concurso de acreedores, intentando llegar a acuerdos con los acreedores de la sociedad (fase preconcursal) como presentando y gestionando un concurso de acreedores en el caso de que sea necesario (Concurso voluntario)
Debido a nuestra amplia experiencia, sabemos que la decisión más importante y difícil que debe tomar un empresario es la de cerrar su empresa pero precisamente esta decisión es la que puede permitir garantizar una viabilidad futura o tener una segunda oportunidad, salvaguardando la responsabilidad personal y patrimonial del Administrador. Cuando una sociedad no puede pagar sus deudas, está obligada a presentar un concurso de acreedores y resulta de vital importancia tomar esta decisión a tiempo para el éxito del proceso y contar con un equipo multidisciplinar que le acompañe en todas las fases desde la preparación inicial de la documentación a aportar, negociaciones previas, procedimiento judicial del concurso hasta la finalización del mismo.
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Ley segunda oportunidad
La aprobación en 2015 de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, permite que una persona física o autónomo pueda eliminar todas sus deudas y así poder rehacer su vida o emprender un nuevo negocio sin tener que soportar deudas y embargos de por vida. Esta Ley ha sido reformada recientemente, el pasado 6 de septiembre de 2022, facilitando los trámites a realizar y acortando los plazos de tramitación como consecuencia entre otras cuestiones de la eliminación de la mediación previa ahorrando asimismo costes.
Actualmente, se prevé en la Ley la posibilidad de eliminar las deudas con Hacienda y Seguridad Social en la cantidad de 20.000€, no obstante habrá que ver el desarrollo jurisprudencial del criterio de los diferentes Juzgados Mercantiles, no hay que olvidar que a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo 381/2019, de 2 de julio, se introdujo la posibilidad de que el Juez del Concurso pueda incluir parte de la deuda de Hacienda y Seguridad Social en el plan de pagos y por tanto poder conseguir la exoneración de parte de la deuda de Seguridad Social y Hacienda.

